LOS BASELGA, LOS MONER

Y LA HERENCIA QUE NO FUE


EL matrimonio de nuestro bisabuelo Cándido emparentó a los Baselga con los Moner de la villa de Fonz y le convirtió en cuñado del conocido cronista de Ribagorza D. Joaquín Manuel de Moner y de Siscar. De él escribe Enrique Calvera en la presentación de la reedición de "Historia de Rivagorza, desde su origen hasta nuestros días", obra de nuestro pariente lo siguiente: "D. Joaquín Manuel perteneció a una de las familias de mayor prosapia de Ribagorza. Por línea paterna estaba emparentado con la dinastía Bardaxí de amplias y profundas raices en toda Ribagorza y concretamente en el Valle de Benasque a través del Señorío de Conques, de Villanova y de Ramastué, que ostentaron durante varios siglos. Poseía una gran formación académica como lo acreditan sus doctorados en Derecho Civil y Canónico, y sus licenciaturas en Filosofía y Ciencias Exactas. Como jurista se distinguió por su tenaz defensa del Derecho Foral Aragonés y publicó La voz del Congreso de Jurisconsultos Aragoneses, al que había asistido. Fue cronista oficial de Ribagorza y en aras a este cometido publicó además de la presente obra una Historia de Tamarite (Fonz, 1876). Como temas monográficos publicó en la Revista de Aragón (Zaragoza, 1879) "La Historia de Nuestra Señora de Obarra" y, años más tarde, la "Biografía de las Santas Nunilo y Alodia" (1896). Haciendo gala de su amplia erudición dedicó varios trabajos al tema de la dialectología, titulando uno de ellos Diccionario del dialecto de Fonz y su comarca, y muy especialmente se ocupó de las cuestiones onomásticas, siendo su obra más interesante la Clave onomástica de los apellidos del Alto Aragón (Zaragoza, 1895). Se interesó además por la promoción cultural de su pueblo natal, donde transcurrió la mayor parte de su vida. En él fundó un centro de primera y segunda enseñanza y una imprenta, dedicando ambos a la memoria de su antecesor, hijo de Fonz y fundador de la Universidad de Zaragoza, el Obispo D. Pedro Cerbuna Negro. Como acicate para su cultura multidisciplinar contó con el apoyo de la biblioteca de su casa solariega que contaba a la sazón con más de 20.000 volúmenes, parte de la cual pasó al Monasterio de El Pueyo de Barbastro llevada por un miembro de la familia, religioso benedictino en aquella comunidad. [Se trata de Ignasi d'Alós y de Dou, miembro del consejo de familia que declaró pródigo a su hermano Ramón d'Alós-Moner y de Dou, heredero de la Casa Moner; Ignasi se encontraba como monje en El Pueyo al depender éste del Monasterio de Montserrat; salvó la vida al trasladarse a Italia durante la Guerra Civil española]. En su antigua casa de Fonz permanecen algunos fondos de interés y otra parte fueron quemados allí mismo durante la Guerra Civil." Publicó más de cincuenta obras sobre diferentes temas.

Catalina y Joaquín Manuel Moner eran hijos de Joaquín-Alberto de Moner y Bardají, natural de Fonz, y de Mª del Carmen de Siscar y de Fernández de Calderón, natural de Barcelona, según un documento, o de Agramunt (Lérida), según otro, la cual vivía en Barcelona pero descendía de la noble familia Siscar de Agramunt en la provincia de Lérida. Cuenta Jesús Conte Oliveros ("Personajes y escritores de Huesca y Provincia") que Joaquín-Alberto fue militar, "comandante general de los cantones de Plan y de Bielsa en 1809 y miembro de la Junta de Cataluña en 1810 para el corregimiento de Talarn. Fue uno de los militares más condecorados de su tiempo". Mª del Carmen de Siscar, su mujer, tenía otros dos hermanos: Ramón y Gertrudis, casada ésta con Cayetano Dou y residente el matrimonio en Barcelona.

Joaquín-Alberto y Carmen tuvieron 8 hijos, de los que 5 llegaron a la edad adulta: el citado Joaquín-Manuel, nacido en 1822 y que permaneció soltero; Javier, padrino de nuestro abuelo y que casó con Antonia Moner, residiendo en Seo de Urgel y que no tuvieron hijos, falleciendo en Fonz el 27.8.1893; Catalina, nuestra bisabuela; Rosa, casada con Joaquín de Dou (primo hermano de ella ya que era hijo de Cayetano Dou) y residentes en Barcelona, que tuvieron una hija llamada Gertrudis, marquesa de Dou, que casó con un Alós, y doce nietos: Ramón (que será mencionado más adelante a propósito de que fue él el heredero pero se le declaró pródigo y perdió la herencia que pasó a sus hermanos), Monserrat y Javier; y Joaquina (conocida familiarmente como Mariquita), casada con Joaquín de Sullá, residentes en Tremp y con cuatro hijos: Joaquín, Mª Luisa (casada con Luis Cuenca, y que fueron los primeros herederos de la Casa Moner tras el fallecimiento de Joaquín-Manuel), Mª Carmen y Rosa (que casó con Vicente Otto). Mª. Luisa de Sullá fue la heredera de Casa Sullá de Tremp y albacea del testamento de su tío Joaquín; su única hija, Josefa, murió en 1907 y estaba destinada a ser la heredera de Casa Moner. Esta situación es la que inició los problemas de la herencia.

Vicente Baselga, nuestro abuelo materno, se convierte, por tanto, en heredero de la Casa Baselga, mientras que no consigue serlo de la de los Moner de Fonz, pese a sus derechos como hijo de Catalina Moner, sobrino de Joaquín M. Moner (el heredero) y nieto de doña Mª del Carmen de Siscar por linea materna. Tenía sólo derecho a parte de los gananciales de su abuela materna y a parte proporcional de sus objetos personales (joyas.), cosa que consiguió. Disponemos de un poder que su hermana Pilar Baselga, residente y casada en Barcelona, otorga en 1907 a sus hermanos Vicente y Pedro para que la representen en esos menesteres. Nuestra madre nos informó en vida que el abuelo no puso gran interés en conseguir la herencia y acabó por perderla. En realidad lo intentó y puso interés pero no lo consiguió ya que lo tenía muy difícil.

Luisa de Sullá muere en 1920 (noviembre) y su marido, Luis de Cuenca, en 1921 (febrero). A partir de ese momento empieza la verdadera batalla familiar que terminará de la peor manera: peleas y enfrentamientos que llevarán a la muerte prematura del heredero legal Ramón d'Alós-Moner y de su esposa María Maltese.

La propia Pilar Baselga, hermana de Vicente, le escribe desde Barcelona el 17.5.21 (ya está muerto Luis de Cuenca y han pasado 14 años) diciéndole: "Así es querido hermano que no te duermas y salgamos pronto de este enojoso asunto". El contenido de esta carta que interesa especialmente es el siguiente: "Mi querido hermano Vicente: No sé a qué atribuir tu silencio extrañándome mucho que dejes tan en olvido un asunto que tanto nos interesa como es el de sacar el testamento de la tía Mariquita madre de los Sullá. Dicen que lo de Fors (Luis de Fors i de Cuenca, sobrino de Luisa Sullá y de Luis de Cuenca) es nuestro y por esa misma razón nos conviene salir pronto de dudas. Los de Dou han vendido la casa que el tío Joaquín tenía en ésta en la calle de Valencia a nombre de los tres hermanos Ramón, Monserrat y Javier, nombrándose ellos y no Moner como les obliga el testamento (tenían un pacto firmado los tres). Nosotros hemos mandado el testamento de la de Sullá a Madrid para que nuestros buenos amigos D. Trinitario Ruiz Valarino y Joaquín Chapaprieta lo estudien detenidamente pues dicen que sacaremos algún partido".

Seis meses antes, el 25.11.20, acaba de morir Luisa de Sullá, le escribe la siguiente misiva de la que se desprende que ella se movía en este tema bastante más que nuestro abuelo:

"Mi muy querido hermano Vicente: ayer recibí tu carta alegrándome fueran de tu gusto las frutas que te mandé. Como quieras que es fácil mandar a ésa lo que uno quiera ya te sorprenderé con varios regalos.

Como te decía en una de mis cartas, Luis Cuenca tenía dada orden a sus criados y porteros de no permitir la entrada a nadie (en realidad Cuenca estaba con una depresión considerable). Yo fui a verle y tampoco fui recibida, pero hace unos días recibí una carta cariñosísima suplicándome fuera a abrazarle. Así lo he hecho desarrollándose entre los dos una escena sumamente triste. Él abrazado a mí me decía: has perdido a tu madre pues mi santa mujer te quería como a una hija, pero yo haré por ti cuanto ella hacía y más.

Nada sé de las disposiciones y testamento de la pobre Luisa (q.e.d.). Sé que Luis es usufructuario de todos sus bienes. Como comprenderás, aquí se hacen grandes comentarios. Unos dicen que todo lo ha dejado a los curas y comentan otros que yo seré la heredera a la muerte de Luis (cosa que no fue). En fin hermano mío, que cada uno dice lo suyo y Luis es reservado en todos.

. La condición que le había impuesto Luisa a Ramón al dejarle heredero del patrimonio de Moner es la siguiente: que deseaba fuera su marido heredero usufructuario y a la muerte de éste entrara Ramón a tomar posesión de la herencia Moner (legalmente no lo podía hacer). Éste no ha querido admitir dicho mandato (estaba en su derecho). Tú como abogado mira a ver si por esta desobediencia pudiéramos nosotros sacar algún partido. Triste y muy triste es que lo que a nosotros en derecho nos corresponde venga un tercero y lo disfrute.

Yo me encuentro en unas condiciones en que no puedo hablar pues todos me favorecen (siempre acababan dándole dinero) y no puedo tirarme en contra de ninguno.

El otro día me decía la Marquesa (Gertrudis de Dou) con mucho orgullo: ¡yo seré la que ostentará el título de Condesa de Sierra Nevada pues tanto el título como los bienes de Moner en justicia a mí me pertenecían! (Éste fue otro de los problemas ya que Gertrudis hizo una serie de pactos secretos con sus hijos a espaldas de Luisa de Sullá). Yo mordiéndome los labios me callé pues, como te digo, no me puedo poner frente a ellos.

Tú haz justicia a tanto atropello y burla pues para nada lo necesitas. ¡Ah si pudiera decirlo yo!

Ve a ver si puedes encontrar los testamentos . El de Luisa lo pidieron los de Dou a Lérida pues ellos dicen que dicho testamento no . más que el que habla de la herencia Moner.

No te duermas y." [Falta el segundo folio de la carta, aunque parece que queda poco porque da la impresión de que empieza a despedirse].


Vicente hace caso a lo que le dice su hermana y se pone en contacto con D. Francisco Salamero el cual le escribe desde Fonz (era el alcalde del pueblo) el 18.11.20 una carta de la que entresacamos lo siguiente:

"En el asunto a que Vd. se contrae hay extremos que . afectan a la Casa de Sullá y otros a la de Moner.

Respecto de la primera nada extraño será que se vea Vd. precisado a recurrir a Tremp para ver la forma en que los padres de Dª Luisa nombraban a ésta en heredera de la Casa de Sullá. Nada sé sobre este particular; lo único que se rumoreaba era que al instituir D. Joaquín de Sullá a su hija Luisa en heredera dícese que lo hizo con condición de que si moría ésta sin sucesión el patrimonio de la Casa de Gómez, de Fonz, fuera a la rama de los Baselgas. Es posible que algo de verdad haya en ello por cuanto hace tres o cuatro días tuve la visita de una persona muy adicta a D. Luis (érase un sacerdote) y hablamos del paradero problemático de los intereses de la Casa de Sullá. Dijo que le parecía que Dª Luisa tenía ya hecha una disposición testamentaria en el sentido de haberlo todo distribuído entre monjas, curas, fundaciones pías, etc., etc., lo que yo no creo; y respecto de la Casa de Gómez dijo, y fíjese Vd. bien, que al ser nombrada Dª Luisa heredera de la Casa de Sullá lo fue con la condición de que si no tenía sucesión, o aunque la tuviera si ésta fallecía antes de la edad de poder testar, los bienes de la Casa de Gómez fueran a la rama de los Baselgas. Y luego este señor comentaba el caso así: como Dª Luisa tuvo sucesión, la que murió después de la edad de poder [subrayado en el original] testar, no hay caso ya y por consiguiente nada tienen que ver los Baselgas en lo de Gómez. No estoy conforme con esta aplicación: en mi concepto hablaba apasionadamente. Tengo además otro fundamento en que apoyarme para inclinarme a sospechar que algo sobre el particular debe haber en aquella institución de heredera.

Como aquí el año pasado tuve que sostener como Alcalde una demanda de interdicto que ante el Juzgado de Tamarite contra mí interpuso el Obispo, como dueño de la casa, por la servidumbre de aguas del pueblo, tuve necesidad de examinar varios documentos anejos a la materia, siendo uno de ellos, para nada necesario, una copia literal de la escritura de donación de la casa a la mitra, documentos que de tanto leerlos y releerlos me los sé de memoria como si fuera el credo o la salve; y recuerdo que la tal escritura otorgada por el matrimonio Cuenca-Sullá en Lérida a 26 de mayo de 1916 ante el Notario de aquella ciudad D. Pedro Abizanda, contiene un párrafo con tendencia a justificar Dª Luisa la legalidad de la donación y la libertad de disposición sobre la casa; cuyo párrafo lo tengo tan presente como si lo leyera y que textualmente dice así: "Pertenece a la otorgante como heredera de su señora madre Dª María Joaquina de Moner y de Siscar y la tiene inscrita en virtud de expediente procesario en el Registro de la Propiedad de Tamarite al folio 101 del tomo 46, finca nº 2552. Aun cuando la otorgante se considere heredera libre de los bienes procedentes de su señora madre, para el caso de duda o reclamación de cualquier género quiere que la disposición que en este instrumento practica de la reseñada casa se entienda en cuanto fuera menester llevada a cabo para reintegrarse y en la suma precedente, de los escritos que le corresponden sobre la mencionada herencia siguientes: Primero, la dote de veinte mil reales pagada a cada una de sus hermanas Dª Mª del Carmen y Dª Rosa con dinero propio. Segundo, el capital de la fundación realizada con dinero propio y a perpetuidad en la Iglesia Parroquial de Fonz de los diez aniversarios dispuestos por su señora madre en su testamento y cuya celebración es carga de la herencia. Y tercero, las sumas que absorben el total importe de la herencia satisfechas por el padre de la otorgante D. Joaquín Mª de Sullá y de Casanovas, como gastos del pleito que hubo de sostener contra unos que reclamaban los bienes de la herencia de su esposa. Por tanto la propia Dª Mª Luisa de Sullá y de Moner da y entrega mediante esta escritura a título de donación entre vivos ., perfectos y perpetua al Ilmo. y Reverendísimo etc., etc., etc."

Cuando yo leí dicha copia, me parece no se hallaba aún registrado su original en el Registro de la Propiedad, como hoy lo está ya, según tengo entendido. ¿No le parece a Vd. que en el párrafo transcrito se observa cierta tendencia a apretar la máquina para justificar la legalidad de la disposición que de la referida casa se hace?

Y el expediente procesario que sirvió de base para la inscripción de la finca a favor, supongo, de Dª Luisa, debió instruirse o bien en Fonz o bien en el Juzgado de Tamarite. ¿Cuándo y a qué fincas se refería, o si solamente a la casa de Gómez?, averígüelo Vargas; pues en la escritura de donación como Vd. ve nada dice sobre este extremo.

Como de Fonz, o sea del protocolo, no puede argüirse dato alguno, creo yo no tendrá Vd. otro remedio que ir a buscarlos al Registro de la Propiedad de Tamarite." [Aquí termina el folio y no disponemos de más].


La carta complica algo más el asunto pues aparece la Casa Gómez de los Sullá sobre la que también existen disputas, al parecer. Y una nueva cuestión encontramos al descubrir la redacción de una contrata entre la familia de Baselga de Barbastro y el Rvdo. Vicente Bosch, Beneficiado de la iglesia de Fonz, que éste envía al abogado Nicolás Santos de Otto para que éste la apruebe y se la pase a firmar a nuestra abuela materna "para saber a qué atenernos el día que comience la lucha". La carta lleva fecha del 30.6.22, habiendo ya fallecido nuestro abuelo Vicente. El cura interpretaba que nuestros abuelos se consideraban claramente "con pleno y legítimo derecho a heredar los bienes de la Casa de Moner de Fonz". Mosen Vicente Bosch alega que "habita un piso de una casa de Moner y usufructúa un huerto de la misma casa de balde desde el año 1908 en que se posesionó del beneficio. Se lo cedió DªLuisa de Sullá seguramente porque en la escritura de fundación de su Beneficio creado por los consortes D. Luis de Cuenca y Dª Luisa de Sullá de los bienes de Casa Gómez pone algunas cargas al Beneficiado a favor de la Capilla de Moner, como son tocar el armonium durante el mes de Mayo y Novena de la Purísima, cargos que ha desempeñado hasta el presente. Al morir DªLuisa, el presunto heredero, sin guardar el menor respeto al modo de proceder de la difunta de quien acababa de recibir todos los bienes, olvidando lo mucho que el citado Beneficiado trabajó en la formación y catálogo de la biblioteca de Moner y otros servicios prestados a la casa, avisó al Beneficiado Mosen Vicente diciéndole que la Casa de Moner nada tiene que ver con él, y por lo tanto que deje el piso y el huerto y se busque otro. El cambio de pisos se efectuará el día de S. Miguel, 29 de Sepiembre. Pues bien, llegado aquel día, Mosen Vicente se negará a dejar el piso y el huerto hasta que se lo mande el verdadero dueño de la Casa Moner, que no es D. Ramón de Alós sino la familia de Baselga de Barbastro por las razones que se expondrán."

Para el cura la cosa no estaba clara y trata de que no le coja el toro incluyendo entre las condiciones que se pactan en la contrata una cláusula 5ª en la que se dice que "podrá rescindir esta contrata el Beneficiado Mosen Vicente si D. Ramón de Alós le asegura la posesión del piso y del huerto que ahora posee mientras disfrute del Beneficio de Fonz". Y al final de la cláusula 6ª y última se especifica que "si por un motivo cualquiera que sea, tiene que dejar el piso Mosen Vicente, la Casa de Moner o el que la posea pagará a dicho señor los cincuenta duros que costó la galería", una galería que había construido el cura en el piso invirtiendo en ello el dinero que obtuvo por pintar dos cuadros para la iglesia de Cofita.

La cuestión del piso llevaba de cabeza a este cura de Fonz, que no hace más que viajar una y otra vez a Barbastro para que se le solucione lo suyo. Con un comienzo casi grosero escribe a nuestra abuela un mes más tarde, el 28.7.22: "Veo que escribir a Vd. es como echar la carta en un pozo. Nos vamos acercando a Septbre. Y antes de dicho mes yo quisiera que escribiesen a D. Ramón de Alós proponiéndole un arreglo para no tener que entablar un pleito". Pero, eso sí, "una condición necesaria para ese arreglo debe ser que se me respete a mí la posesión del mismo piso que habito y del huerto. Con esta condición anunciada anticipadamente a dicho señor yo tendré más pie para negarme a dejar el piso por San Miguel. Para emprender Vd. por su cuenta el pleito contra Casa Moner necesitan mucho dinero; pero para proponer el arreglo no necesitan nada y puede hacerse por correo". Y propone una solución económica para salirse él con la suya que es, al parecer, lo único que le interesa: "Si tocante a mi piso dicen que han arrendado toda la casa a una mano, pueden decirles que rebajen del precio del arriendo lo que vale el piso, y que Vd. quieren que yo siga en él como en vida de Dª Luisa". La insistencia del cura se debe a que entonces, como ahora, su sueldo era escaso: "Esta cuestión del piso y del huerto que me daba Dª Luisa es para mí de vida o muerte, ya que, siendo tan reducida la dotación del Beneficio, me es imposible restar de ella para pagar arriendos de huerto y casa. Por esto lo daba Dª Luisa". Acaba diciendo que "hasta ahora perdemos el tiempo y vivimos de esperanza; es preciso comenzar a obrar".

No sabemos si el cura solucionó sus problemas, pero lo que sí ocurrió fue que la Casa Moner de Fonz no fue a parar a los Baselga. ¿Qué consecuencias tuvo esto? ¿Se rompieron las relaciones familiares con la otra parte? Los datos de que disponemos no apuntan en esa dirección. Así, por ejemplo, en una carta del mencionado Francisco Salamero de Fonz el 26.1.21 en la que le pide ayuda a mi abuelo para meter a un anciano pobre en la Casa Amparo de Barbastro, le habla con simpatía de los Alós, lo cual no haría si supiese que esto incomodaba a nuestro abuelo: "Ahora se encuentran aquí los herederos, sus parientes, de D. Joaquín (q.e.p.d.) a quienes ayer por vez primera me complací en visitar personalmente resultando serme muy simpáticos. Está el matrimonio con sus dos niños (niño y niña) y una hermana de D. Ramón, llamada Monserrat. Ésta, según me dijo, se volverá a Barcelona el lunes o martes próximo". Por otra parte, nosotros hemos mantenido cordiales relaciones con los Alós, especialmente cuando Luis se estableció de notario en Barbastro en los años sesenta.

Lo cierto es que si en su testamento Mª del Carmen de Siscar y Fernández de Calderón (la suegra de nuestro bisabuelo Cándido Baselga y Gracia), deja herederos a todos sus hijos e hijas y nombra también a Joaquín y Gertrudis Dou, así como a los Sullá, unos años después deja una cédula de testamento "cerrada con una oblea blanca primero y después con una encarnada", en la que, tras especificar muy detalladamente una serie de disposiciones para asegurar el futuro de su hijo segundón Javier, tanto si se casaba como si se metía cura, nombra heredero a su hijo Joaquín-Manuel "con condición de que teniendo él mismo hijos de legítimo matrimonio pueda disponer de los propios mis bienes como lo estime conveniente, pero que no teniéndolos, y aunque los tenga, murieran menores de la edad de poder testar, con igual condición recaerán íntegramente en mi otro hijo y su hermano D. Francisco Javier de Moner y de Siscar, si no le acomodara ser sacerdote, y en este caso y en el expresado de no tener hijos de legítimo matrimonio, y aunque los tenga si murieran menores de la edad de poder testar, con la misma instrucción recaerán los expresados mis bienes en mi hija y su hermana Dª Mª Catalina de Moner y de Siscar, y si ésta muriera sin testar, que se dividan y repartan por iguales partes entre sus hijos y en su defecto sus habientes derechos". El caso es que Javier murió en 1893 dejando viuda pero no hijos y que el heredero murió a los 85 años (habiendo hecho dos testamentos, el último de los cuales, ológrafo, fue declarado nulo), y que, aunque debería haber heredado nuestra bisabuela o sus hijos eso no fue así. En el extracto de certificado de su defunción se puede leer: "me hacen constar que hoy por hoy no se puede saber quiénes son los llamados a heredar al finado".

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Nuestro abuelo Vicente Baselga Moner, que había nacido en el año 1863, era abogado y llegó a ser Alcalde de Barbastro, Diputado Provincial y Juez Municipal de esta ciudad, todo lo cual no hacía más que proseguir la tradición de sus antepasados, tradición que continuaría igualmente uno de sus futuros yernos, precisamente nuestro padre. Disponemos de una carta fechada en Zaragoza el 14.2.1900 en la que se le invita a organizar en Barbastro el "sindicato de partido con arreglo a las indicaciones contenidas en la circular que le remito": se refieren a la llamada "Unión Nacional", partido o movimiento que surge en Aragón (precisamente por medio de la Cámara Agrícola del Alto Aragón que en su momento presidió Cándido Baselga y Gracia) y para toda España tras la pérdida de las colonias en 1898, y dos de cuyos principales dirigentes fueron el mismo Joaquín Costa y Basilio Paraíso. En la carta se le comunica que "La Asamblea de Valladolid atenta a que las aspiraciones nobles y legítimas de las fuerzas vivas del país manifestadas bien claramente en quince meses de inútiles súplicas y ruegos puedan ser realizadas con la urgencia que las necesidades patrias reclaman, acordó la constitución de un gran núcleo denominado Unión Nacional, núcleo en que han de hallarse representados todos los intereses y las clases todas". Iba dirigido "contra la política que ha provocado el desastre y contra los que intentan mantenerla en provecho propio y daño de los demás". Acaban diciendo que "en Aragón tuvo su cuna este movimiento; en su capital celebráronse las dos Asambleas que lo impulsaron y más obligados que nadie estamos a mantenerlo".

Por otra parte, el abuelo llegó incluso a hacer gestiones ante el Ministerio de Gracia y Justicia en Madrid por medio del Diputado a Cortes por Barbastro para averiguar si el Condado de Sierra Nevada (título otorgado por el Archiduque Carlos a su antepasado Francisco de Moner y de Miret) estaba vigente o había que rehabilitarlo, tal y como consta en carta que le remite el tal diputado el 23.7.1908 (en octubre de 1907 había muerto Joaquín de Moner, el único que podía tener derecho al mismo). En esta carta le incluían el cuadro de tarifas de derechos por transmisiones de títulos asegurándole "sobre este asunto la mayor reserva". No consta que la transmisión de este Condado siguiera adelante. El título de Node fue perseguido por todos los miembros de la familia. Si hubiera sido fácil restituirlo ya lo habría hecho el mismo Joaquín de Moner y de Siscar, al que le gustaba mucho dárselas de noble. Sólo pudo hacer constar en su lápida sepulcral su condición de Barón de Llarven y de Vallebrera, títulos que le vienen de casa Amorós de Conques e Isona, en Lérida.

(Agradezco a mi pariente Francesc Amoros sus aportaciones al tema)