JUZGADO Y CONDENADO
INFORME DEL FISCAL MILITAR
Del 25.5.1942 es un informe del Fiscal Jurídico Militar en el que se dice que nuestro tío "casado y de profesión abogado, cuya carrera no ejercía por hallarse en patrimonio de gran valor, era con anterioridad al movimiento de ideología izquierdista, afiliado al partido de la I. R., en el que desempeñó el cargo de Presidente. Y antes del advenimiento de la República simpatiza con la ideología extremista, citándose como detalle el que al ser desterrado el Capitán Sediles, cuando los sucesos de Jaca, le acompañaba parte del trayecto sin que tenga con él ninguna relación de parentesco, y sí únicamente la de afinidad de ideas. Durante la República sus relaciones más íntimas son con masones, afiliados al partido Radical Sindicalista, ingresando el procesado en aquella secta...
En innegable preponderancia en materia política, teniendo en cuenta su cultura y patrimonio, los que aprovecha para trabajar en favor de la ideología y candidatura izquierdista, sobre todo en los trabajadores de sus fincas, laborando continuamente en sus pobres inteligencias con evidente superioridad. Es de notar la trascendencia de este cargo, uno de los más grandes que contra el procesado pueden hacerse, y con mayor razón teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, ya que la revolución española con toda su secuela de crímenes, saqueos, incendios y demás desmanes, tuvo su origen en estas propagandas disolventes, que había de tener campo abonado en unas mentalidades completamente salvajes en muchos casos y con mayor razón cuando el propagandista a su cultura unía una evidente superioridad económica que aquello les hacía depender material y económicamente del procesado y aún con mayor razón tratándose de una localidad pequeña.
Iniciado el Movimiento Nacional, pese a su profesión, así como al ser el primer terrateniente de la localidad, es considerado desde el primer instante como uno de los incondicionales de la rebelión roja a la que auxilia ocupando un puesto en la Central Telefónica, y hallándose en contacto durante los primeros días con los dirigentes de Barbastro y del pueblo de su vecindad, Cregenzán.
Su influencia sobre las masas es evidente, y buena prueba de ello es que al ser detenido el cura párroco de Cregenzán, cuyo fusilamiento posterior no quería el pueblo, se piense única y exclusivamente en el procesado para que interceda por él.
Igualmente los numerosos avales de derechas que se unen al sumario, algunos de los cuales testifican haber sido favorecidos por el procesado durante la dominación roja, lo evidencia ya que si bien es cierto que estos favores le han de ser tenidos en cuenta a los fines de la Justicia, no es menos cierto que no es corriente en zona roja el caso de que un individuo acaudalado y con carrera fuese admitido como un incondicional entre ellos y tuviese en su mano la potestad de hacer estos favores.
Posteriormente huye a Barcelona donde permanece al margen de toda autoridad política, y una vez liberado en esta capital huye a Francia pasando escondido en un camión en unas cajas, volviendo a España en el verano de 1941.
Los hechos relatados suficientemente probados en autos son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión..."
El fiscal insiste en que se interrogue a Elías Campo y a otros miembros del Comité de Barbastro para averiguar sus actuaciones en lo del cura de Cregenzán y en telégrafos. El fiscal solicitó la pena de reclusión perpetua para nuestro tío.
GESTIONES DE TÍA ELISA
El 22.7.1942 tío Cándido concede un poder notarial a tía Elisa para que le represente legalmente. El documento lleva la firma del notario de Barbastro D.José Mª Sedano Arce.
De la misma fecha es una carta firmada por León Rodríguez, con membrete del Regimiento de Artillería nº 45, Grupo de Información, Zaragoza, Oficiales, dirigida a tía Elisa (a Coso 41) en la que le informa que no le podrá seguir haciendo gestiones en ayuda de su marido ya que lo han destinado a Cádiz. Le informa que ha dejado al Sr. Cavero toda la documentación y que éste "se pondrá al habla con otro oficial que pueda seguir la defensa de la causa. El Sr. Cavero se pondrá al corriente con el Sr. Terrer y este señor le dirá quién es el defensor designado para cuando le pregunten a su esposo". Aprovecha también para recordarle que le envíe 185 pts. (unas 17.000 actuales) por los gastos que tuvo en dos viajes a Barbastro.
TRASLADADO A CARABANCHEL
El 3.4.1943 el jefe de la prisión de las Capuchinas le comunica en carta a nuestro padre "haberse ordenado el traslado de su hermano político Cándido Baselga Paul a la Prisión Provincial de Madrid... Lo pongo en conocimiento de V. a los efectos que le interese y para dar lugar a que por sus familiares y V. se prepare lo que estimen necesario".
SENTENCIA DEL CONSEJO DE GUERRA
El 4.6.1943 el Consejo de Guerra, siendo Juez Especial para el cumplimiento de la sentencia el Oficial Juez D.Cipriano Sanz Ibáñez, dictó sentencia contra tío Cándido. El soldado de Infantería D. Gerardo Matilla Serrano, secretario nombrado para los trámites de la causa nº 2075-41 instruida contra Cándido Baselga Paul, certificó que en el juicio por el supuesto delito de rebelión se consideraron hechos probados que tío Cándido "a pesar de gozar de una posición económica muy desahogada, simpatizaba con la ideología extremista antes del advenimiento de la República, acompañando al capitán Sediles parte del trayecto, cuando a consecuencia de los sucesos de Jaca fue desterrado.
Durante el período republicano se erige cabecilla de uno de los partidos disolventes, del de Unión Republicana, al que perteneció como fundador, consiguiendo adictos para el mismo prevaliéndose de ser uno de los mayores terratenientes del pueblo de Cregenzán, amenazando a sus colonos despojarles de las fincas que llevaran si no ingresaban en Unión Republicana y votaban la candidatura del Frente Popular.
En 1934, en unión de otros individuos de su misma ideología, funda en Barbastro la Logia Masónica "Fermín Galán" en la que actuaba como Secretario del Triángulo.
Una vez iniciado el Glorioso Alzamiento Nacional se puso incondicionalmente a las órdenes del Comité de Barbastro, y como elemento de confianza del mismo es designado por dicho organismo, desde los primeros momentos, censor de la Estación Telegráfica de la mencionada Ciudad.
Aprovechándose de la ascendiente amistad que gozaba con los dirigentes de Barbastro, gestiona y consigue que sean destituidas las autoridades de su pueblo natal que observaban una actuación moderada, nombrando en sustitución un Comité que cometió diversos desmanes en el pueblo de Cregenzán, que debido a sus antecedentes consiguió hacer algunos favores a elementos derechistas perseguidos por los rojos.
Que a últimos del 36 marchó a Barcelona, en cuya capital permaneció hasta mediados de octubre de 1939, fecha en la que por eludir la acción de la justicia marchó a Francia, regresando nuevamente a España a los 21 meses.
Que si bien se le acusa de haber sido uno de los inductores del asesinato del sacerdote de Cregenzán, dicho cargo no se comprueba".
El secretario pasaba luego a enumerar los considerandos y la sentencia:
"CONSIDERANDO: Que los relacionados hechos constituyen un delito de adhesión a la rebelión, previsto y penado en el artículo 238, párrafo 2º del Código de Justicia Militar, del que aparece como responsable en concepto de autor por ejecución material directa y voluntaria el procesado, sin que sea de apreciar circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que todo responsable criminalmente lo es también civilmente...
El Consejo por unanimidad falla: Que debe condenar y condena al procesado como responsable en concepto de autor de un delito de adhesión a la rebelión antes tipificado a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR y accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena... El Consejo tiene el honor de proponer a V.E. la conmutación de la pena impuesta por la de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR."
El 13.7.1943 el Capitán General Monasterio acordó conmutar la pena y dejarla en los mencionados 20 años.
MÁS TESTIMONIOS A SU FAVOR
El 24.7.1943, D. Santos Lalueza Gil, canónigo de la Catedral de Barbastro, certifica que tío Cándido "ha sido
1º) Socio suscriptor de las Conferencias de S. Vicente de Paul hasta el 18.7.1936.
2º) Socio suscriptor de las Siervas de María a quienes con frecuencia entregaba donativos en metálico, algunos hasta de 500 pts. (más de 100.000 pts. actuales), y ornamentos de iglesia.
3º) Socio suscriptor de los Comedores de Caridad, institución establecida en esta Ciudad con anterioridad al Alzamiento Nacional en favor del menesteroso.
4º) Socio suscriptor del asilo Casa Amparo de esta Ciudad de Barbastro.
5º) Haber celebrado todos los años los aniversarios de la muerte de sus antepasados con Misas que encargaba en sufragios de sus almas.
6º) Haber guardado con esmero, aunque ocultas, durante la revolución que asoló esta comarca las imágenes y cuadros religiosos que con bastante profusión tenía en su casa.
7º) Hallarse casado con una señora que observa siempre fielmente las prácticas religiosas, la cual pertenece y ha pertenecido entre otras a las siguientes Instituciones: Acción Católica, Propagación de la Fe, Hermanitas de los Ancianos Desamparados, Siervas de María, etc."
TÍA ELISA EN MADRID
Con motivo de estar más cerca de su marido y realizar al mismo tiempo gestiones con que poder ayudarle, tía Elisa residió una larga temporada entre los años 1943 y 1944 en el Convento de monjas del Dulce Nombre de Jesús, sito en la calle Marqués de Riscal 14 de Madrid.
CERTIFICADO DE NUESTRO PADRE
El 6.11.1943 nuestro padre, Alcalde en aquel entonces, certificó que tío Cándido "ha tenido siempre su residencia habitual en esta localidad, de donde, caso de ausentarse alguna vez, fue por motivos de salud a Barcelona en donde se hallaba sometido a tratamiento médico, permaneciendo en esta ciudad hasta el mes de octubre o noviembre del año 1937, fecha en que abandonó esta localidad por temor a ser detenido por los elementos marxistas, constando que trasladó su domicilio a Barcelona."
CONDENADO POR MASÓN
El 8.11.1943 se dictó la siguiente sentencia por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo presidido por el General Saliquet:
1º Resultado - Que el procesado ingresó en la Masonería en el año 1934, en la logia "Minerva", de Barcelona, perteneciendo posteriormente al triángulo "Fermín Galán", de Barbastro, adoptando el nombre simbólico de "Voluntad", llegando a ostentar el grado 2º de "Compañero masón", desempeñando los cargos de "secretario" del triángulo y "Miembro de la Gran Comisión de Justicia de la Gran Logia Regional del Nordeste de España" en noviembre de 1935. Que no presentó la declaración retractación ordenada por la Ley y abjuró canónicamente de sus errores en agosto del presente año. Perteneció a Unión Republicana y tuvo actuación subversiva en la insurrección de Jaca de 1931, en los sucesos de Octubre de 1934 en Barcelona, y por último durante el dominio rojo, por lo que ha sido sancionado por la jurisdicción de guerra a la pena de treinta años de reclusión. Hechos probados.
2º Resultado - Que en el acto del Juicio el Ministerio Público elevó a definitivas las conclusiones provisionales que tenía formuladas y solicitó la pena de doce años y un día de reclusión menor, accesorias legales y lo conveniente en cuanto a responsabilidades civiles.
1º Considerando - Que los hechos que se declaran probados son constitutivos del delito de Masonería...
2º Considerando - Que de tal delito es responsable el procesado en concepto de autor y en grado de consumación.
3º Considerando - Que en la comisión del delito no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer la menor de las penas de reclusión menor... y en su grado mínimo...
5º Considerando - Que... el Tribunal hace constar expresamente que la pena impuesta la reputa notoriamente excesiva teniendo en cuenta que si de una parte se da la circunstancia desfavorable al procesado de su mala conducta política, queda ésta compensada por la abjuración canónica de sus errores y tiene, además a su favor la circunstancia favorable del escaso grado obtenido en la secta... el Tribunal acuerda dirigirse respetuosamente al Gobierno que rige los destinos de la Nación sugiriéndole la conveniencia de conmutar la pena por la de Nueve años y un día de prisión mayor...
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Cándido Baselga Paul, como autor de un delito consumado de Masonería sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN MENOR, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para el desempeño de cualquier cargo del Estado, Corporaciones Públicas, Oficiales, Entidades subvencionadas, Empresas concesionarias, Gerencias y Consejos de Administración de Empresas privadas, así como cargos de confianza, mando y dirección de las mismas, quedando separado definitivamente de los aludidos cargos".
Tío Cándido expuso más tarde por escrito su rechazo de los cargos de estar relacionado tanto con la insurrección de Jaca como de su intervención en los sucesos de octubre de 1934. Rechaza igualmente haber ingresado en la logia Minerva de Barcelona y afirma que en noviembre de 1935 se separó definitivamente de la Masonería. Rechaza que fuera miembro de la Gran Comisión de Justicia de la Gran Logia Regional del Nordeste de España. Tío Cándido recurrió contra esta sentencia al mismo Consejo de Ministros.
AGRADECIMIENTOS
Con fecha de 3.1.1944 recibe tía Elisa carta desde Madrid de D. Francisco Ortivia (seguramente capellán de la prisión donde estaba tío Cándido) en la que le agradece "mucho su recuerdo y el pollo que me ha enviado; no tenía Vd. por qué haberse molestado en enviar nada, pues ya sabe que yo todo lo que hago es en primer lugar por Dios, y después porque Vd. es acreedora que se le hagan esos pequeños favores de ver a su esposo".
SOLICITUD Y DESCARGOS
El 18.2.1944 solicita tío Cándido, interno en la 5ª Galería de la Prisión Provincial de Madrid, la libertad vigilada o bien la prisión atenuada, alegando, entre otras razones, "su estado de salud. A consecuencia de estar encarcelado treinta y un meses se encuentra en la actualidad completamente agotado en sus resistencias orgánicas, bajo una depauperación nerviosa y fisiológica en general agravada por una colitis crónica".
Rechaza haber tenido contactos con organizaciones de extrema izquierda, su intervención en la insurrección de Jaca de 1931, "cuando es cierto que en aquella fecha me encontraba en Barbastro, no teniendo conocimiento de este Movimiento hasta después de haberse producido", su intervención en los sucesos de octubre de 1934, "cuando la realidad es que en Barbastro, donde me encontraba, no se produjo afortunadamente la menor alteración del orden público". Por otra parte reconoce que "simpatizaba con el disuelto Partido de Unión Republicana, pero es absolutamente falso que desplegara en ningún momento actividades y propagandas contrarias al mantenimiento del orden e instituciones o que estuvieran en pugna con su dignidad y sentimientos heredados al calor de una familia cuya honorabilidad estima como su mejor prestigio".
Protesta, asimismo, por el daño que le ha ocasionado la acusación de haber tenido mala conducta moral y política.
CERTIFICADO DE INVALIDEZ
El 29.2.1944 se certifica que "Dña. Elisa Cosculluela Armengol... con residencia accidental en Madrid, padece una neuritis por compresión de nervio cubital izquierdo, que le origina dolores e impotencia funcional de la extremidad afecta impidiéndole el ejercicio de labores manuales."
VISITA A LA CÁRCEL
El 27.3.1944, Martín Torrent, con membrete del Ministerio de Justicia, Dirección General de Prisiones, Delegación eclesiástica, escribe al Director de la Prisión Provincial de Madrid: "Mucho le agradeceré que atienda con interés a la dadora de esta carta, Sra. de Baselga, quien desea una visita extraordinaria con su marido, recluso en ese establecimiento."
LIBERTAD CONDICIONAL
El 4.4.1944 se expidió en Carabanchel el certificado de libertad condicional atendiendo a su buena conducta y se le puso en libertad, dando cumplimiento a la Orden Ministerial de 11.10.1943. Llevaba cumplidos en la cárcel 2 años, 5 meses y 9 días. Meses más tarde, sin embargo, volvería a ingresar en prisión, esta vez en la cárcel provincial de Huesca.
SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL
El 28.10.1945 tía Elisa solicita para su marido la libertad condicional, alegando el tiempo de condena ya cumplida, la retractación eclesiástica y buena conducta así como su estado de salud (reuma y desequilibrio nervioso con trastornos digestivos y cerebrales). Afirma en el escrito que "en virtud de su estado de salud, gran parte del tiempo que estuvo en prisión atenuada lo pasó en cama". Tío Cándido se hallaba en la Prisión de Huesca.