INDULTADO


SOLICITUD DE INDULTO

El 19.11.1945 solicita desde Huesca el indulto al Capitán General de la 5ª Región Militar con sede en Zaragoza.


LIBERTAD CONDICIONAL

El 7.12.1945 es puesto en libertad en la Prisión Provincial de Huesca, quedando en situación de liberado condicional.


INDULTO

El 28.3.1946 se le concede el indulto, "porque el Ministerio Fiscal estima que del relato de la actuación delictiva del sentenciado solicitante durante la pasada Guerra de Liberación y hasta el 1º de abril de 1939, no se desprende que haya tomado parte en actos de crueldad extrema, ni participado directa y activamente en delitos de sangre, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado".

El 17.4.1946 se le concedió la libertad definitiva.


PERIPECIAS PARA OBTENER EL INDULTO DE LA MULTA

El 23.7.1952 solicitó el indulto de la parte de multa que le quedaba por satisfacer. Nuestro padre, por su parte, entonces de nuevo Alcalde de Barbastro, escribió el día 18.11.1952 al secretario particular del Presidente del Tribunal de Cuentas con sede en Madrid, José Ibáñez Freire, hijo adoptivo de Barbastro, solicitando "un poco de benevolencia" para su cuñado. Y añadía: "Sin entrar en la procedencia o no de tal sanción, debida exclusivamente a bajas pasiones de pueblos, le diré mi querido D. José, con entera franqueza, que si mi cuñado cometió alguna torpeza en aquellos años de loca euforia republicana lo ha pagado con creces, por el calvario tan tremendo que ha tenido que recorrer y por el desembolso que ha realizado".

Diez días después le contesta Ibáñez Martín lamentándose de que "aún no se ha recibido lo que se pidió por telégrafo al Presidente de la Audiencia de Huesca, relativo a su cuñado". Y añade de su propia mano: "¿Pero es posible que su Gobernador sea tan poco diligente?".

Vuelve el mismo señor a escribir a nuestro padre el 12.12.1952 insistiendo en que el Presidente de la Audiencia de Huesca sigue sin mandar el testimonio de sentencia por Responsabilidades Políticas, y que al no hacerlo "perjudica la acción de la Justicia y del interesado enormemente".

De nuevo recibe carta de Ibáñez Martín el 30 de diciembre informándole de los pasos que se dan, y, por fin, en carta del 17.1.1953 le comunica "que ya ha aparecido el voluminoso expediente de la sanción económica que le impusieron el año 37", que se le ha pasado al Fiscal y se pide al Gobernador de Huesca "para que informe sobre su conducta político-social".

Por su parte, el pariente y amigo de tío Cándido, Carlos de Otto, también realizaba gestiones en el mismo sentido en la Comisión de Rehabilitación y Penas accesorias del Ministerio de Justicia con su amigo Conrado Espín, del cuerpo técnico de letrados, el cual reconoce en carta del 20.1.1953 "que el expediente ha aparecido y ya está marchando". El mismo Carlos Otto escribe a tío Cándido el 26.1.1953 que el expediente no aparecía porque "ha sido buscado por los lugares más incomprensibles".

El 11.2.1953 vuelve a escribirle Ibáñez Freire comunicándole que se ha recibido el expediente bien informado por el Gobernador Civil y se ha pasado al Fiscal para que informe a la Comisión. Nuevas cartas de Ibáñez a nuestro padre llevan fechas del 24.2.1953, 2.3.1953, 17.3.1953. En esta última le comunica que "el asunto de su cuñado salió hoy de Responsabilidades con oficio a la Subsecretaría de Justicia para su curso a la Sección de Indultos, cuyo jefe, D. Conrado Espín, gran amigo de Aunós de su época de Ministro, también lo es mío y mañana le llamaré a su despacho por el teléfono oficial para que active su tramitación y que el Ministro lo lleve a Consejo cuanto antes". Ese mismo día se recibe un telegrama de Ibáñez: "Conseguido indulto parte sanción de su cuñado Enhorabuena Abrazos - Ibáñez".

El 23.3.1953 escribe de nuevo Ibáñez para pedirle a nuestro padre que comunique a nuestro tío "que el asunto suyo se ha recomendado por el Sr. Aunós al Sr. Oreja, Subsecretario de Justicia, y a D.Gregorio Arraz, Jefe del Negociado de Indultos, para que el Ministro lo lleve cuanto antes a resolución del Consejo, pues como hay centenares de indultos y el Ministerio sólo puede llevar cuatro o cinco cada viernes, se corre el peligro de que tarde en aprobar su indulto mucho tiempo".

El 17.4.1953 Conrado Espín informa que el expediente de tío Cándido "ha sido remitido a Sevilla por si se celebra allí Consejo de Ministros a ver si hay posibilidad de dar cuenta de él en dicho acto".

El 21.4.1953 Ibáñez escribe a nuestro padre para informarle que el asunto del indulto irá al próximo Consejo de Ministros.

Por fin el 29.4.1953 escribe Ricardo Oreja, Subsecretario de Justicia, una carta a Eduardo Aunós, Presidente del Tribunal de Cuentas de la Nación, en la que le comunica que "en el pasado Consejo de Ministros se ha indultado a su patrocinado D. Cándido Baselga Paul del resto de la sanción económica que le quedaba por hacer efectiva". En total había pagado unos 7 millones de pesetas a precios de 1999.

Ese mismo día Carlos Otto escribe a nuestro tío ("Querido tío Candidito") informándole de "los progresos que vamos obteniendo en el asunto. No sé si se habrá visto en el Consejo de Sevilla tu expediente".

El 1.5.1953 escribe Conrado Espín a Tomás Gómez Piñán comunicándole "que está total y absolutamente resuelto en sentido favorable la petición de tu patrocinado D. Cándido Baselga Paul". A continuación le comenta los pasos que van a seguir: "Los expedientes de indulto de Responsabilidades Políticas después de estar aprobados por el Consejo de Ministros... vuelven al Ministerio donde se extiende el correspondiente Decreto. Este Decreto, que firma el Caudillo... no se publica en el Boletín Oficial y lo que se hace es, después de firmado por Franco, enviárselo a la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas que es quien lo traslada al interesado".

El Decreto lo firmó el Ministro de Justicia en Sevilla el 25.4.1953. El 1.5.1953 Ibáñez Freire se lo comunica a nuestro padre, "su paisano y siempre buen amigo que le quiere y abraza". El 11.5.1953 tío Cándido expresó por carta a Ibáñez "nuestro más profundo agradecimiento".

El 20.5.1953 Carlos Otto escribe a su tío "Candidito" y le informa de que "di a conocer a D. Tomás Gómez Piñán el contenido de tu carta. Cree, si a tí te parece bien, que a su amigo de Madrid se le pueden remitir 5.000 pts. (200.000 de 1999), pero estima conveniente hacerlo por su conducto". El "amigo de Madrid" era Conrado Espín, un funcionario Jefe de la Sección de Indultos de la Subsecretaría de Justicia, como hemos mencionado antes. Tío Cándido giró un cheque a Barcelona, a Gómez Piñán por la mencionada cantidad, y éste al recibirlo le comunicó el 5.6.1953 que "inmediatamente me puse en comunicación con el Sr. Espín a todos los efectos".

El 17.6.1953 Ibáñez Freire comunica a nuestro padre: "Recibido el indulto de su cuñado en la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas, hoy se ordena al Juzgado de Ejecuciones nº 2 la notificación y alzamiento de bienes que le habían embargado". A continuación volvió tío Cándido a agradecer sus esfuerzos a Ibáñez Freire diciéndole entre otras cosas: "Poco soy y poco valgo, pero dentro de la modestia de mis posibilidades puedo asegurarle que jamás, por muchos años que el Señor me conceda de vida, podré olvidar este rasgo generoso e hidalgo, nacido de su corazón nobilísimo, y que ha servido para llevar la tranquilidad a este hogar, debido al cual se ha dictado una sentencia que para mí supone, luego de las zozobras y sinsabores padecidos, un remanso de paz en los años que me quedan por peregrinar en esta vida".

El 16.8.1953 escribe a tía Elisa desde Salamanca una tal Asunción, que parece ser que era la esposa de Ibáñez Freire: "Pepe me escribe mandándome tu carta de felicitación y además me dice que ha retirado de Correos un paquete que contenía un precioso joyero de plata, tan bonito que estoy deseando llegar a Madrid para verlo. No sabes lo que te agradezco el recuerdo, pero no has debido de mandarme nada y mucho menos tan valioso, pues lo que ha hecho Pepe por Cándido es tan insignificante y estaba tan obligado a ello como barbastrense que no merecía ninguna gentileza".


NUESTRO PADRE CERTIFICA SU BUENA CONDUCTA

El 27.1.1953, informa nuestro padre como Alcalde "que la conducta observada y que viene observando, así en el aspecto político como en el social don Cándido Baselga Paul es considerada como excelente, pues si bien políticamente no exterioriza con nadie su pensamiento, haciendo suponer con algún fundamento que se halla ganado a la Buena Causa, en el aspecto social, público y privado, goza de una inmejorable reputación, viéndosele frecuentando amistades de solera y gran prestigio en la Ciudad, y recibiendo en su domicilio muestras de afecto y consideración por parte de personas que gozan de gran predicamento dentro de las esferas más sobresalientes de la población. Y en el aspecto religioso da muestras constantes de su catolicismo, asistiendo con asiduidad a la iglesia, sufragando funciones religiosas, y teniendo a gala su amistad con Sacerdotes, con alguno de los cuales se le ve en animado coloquio, a pesar de la vida retirada que observa."


NUEVAS PERIPECIAS PARA LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

El 17.9.1955 escribe a tío Cándido el Director de la Prisión Provincial de Madrid remitiéndole "los certificados por Vd. interesados. No se le envía el certificado de liberación definitiva ya que, por haber sido excarcelado en virtud de aplicación del indulto de 9.10.1945, no deja extinguida la pena en su totalidad hasta el 16.7.1961".

Del 22.5.1960 es una carta del gestor desde Madrid: "Han sido presentados dos expedientes, uno por el delito de "Masonería" y el otro por adhesión a la rebelión, por separado. Ahora a esperar lo que acuerde la COMISIÓN, después de los informes del Tribunal sentenciador.

Si Vd. quiere un certificado expedido por la COMISIÓN, de como que tiene extinguidas totalmente dichas condenas y que no hay inconveniente en que pueda marchar al extranjero, se lo podemos remitir expedido por dicha Comisión, si bien el certificado de penales se lo dan todavía con los antecedentes, hasta que no se resuelva el expediente, tanto en un caso como en otro."

El 7.6.1960 le vuelve a escribir: "La Comisión no expide certificado ninguno con relación al delito de "Masonería", si bien se lo hace con el delito por auxilio a la rebelión, luego en esta forma dicho certificado no tiene validez ninguna, puesto que en el mismo no rezan las dos condenas. No hay otra solución más que la de esperar a que se resuelva el expediente, en un sentido o en otro."

El 5.7.1960 recibe la siguiente notificación de la Comisión de Rehabilitación y Penas Accesorias: "La Comisión en su sesión de 28 de junio ppdo., una vez examinado de nuevo el expediente incoado a su instancia, ha acordado que subsistiendo los mismos fundamentos que motivaron la resolución de 26.10.1955 por la que se denegó la cancelación solicitada por el interesado, procede mantenerla en todas sus partes y estar a lo acordado hasta el 17.7.1961, fecha en que podrá solicitar nuevamente dicha cancelación."

El 15.7.1960 tío Cándido reconoce en carta al gestor Fermín de Paniagua que le ha sorprendido la denegación "puesto que había llegado a concebir alguna esperanza de que por lo menos para efectos de licencia de caza o pasaporte sería atendida."

El 9.7.1962 escribe al gestor remitiéndole los documentos necesarios para la tramitación del expediente solicitando la cancelación de antecedentes penales:

1) Sentencia dictada por el Tribunal para la Represión de la Masonería, 2) Testimonio de concesión de indulto por delito de rebelión, 3) Certificado de liberación condicional, 4) Certificado de liberación definitiva, 5) Orden de puesta en libertad expedida por la prisión provincial de Madrid, 6) Orden de puesta en libertad expedida por la Prisión Provincial de Huesca, 7) Copia de la resolución dictada por la Comisión de Rehabilitación y Penas Accesorias a la solicitud presentada en mayo de 1960 para la cancelación de antecedentes penales. Por si todo esto fuera poco, tío Cándido añade que "si hiciera falta algún otro, como el certificado de buena conducta..."

El 3.10.1962 le llega finalmente la cancelación de antecedentes penales por el delito de adhesión a la rebelión. Pero "en cuanto a la otra condena, como se le ha concedido con esta fecha la expedición de certificado limpio de antecedentes penales para pasaporte, deberá reproducir nueva instancia, interesando igual certificado para licencia de caza ya que el Tribunal correspondiente no ha emitido informe sobre esta última petición contenida en el escrito del 31 de julio pasado."

La cancelación de antecedentes penales para la licencia de caza se le concedió el 5.12.1962, concluyendo de este modo el larguísimo trayecto iniciado unos veinticinco años antes con la fuerte multa que se le impuso. El papeleo, los múltiples funcionarios intervenientes así como las demoras y retrasos de expedientes en "oficinas siniestras" merecen formar parte de cualquier antología del género.