I. Los decretos
incumplidos de 1998 y 2005.
El 8 de septiembre de 2005,
II. El origen del caso: las parroquias aragonesas
se incorporan a Aragón
El histórico obispado de
Barbastro fue ampliado el 2 de septiembre de 1955 con la jurisdicción sobre
veintiuna parroquias aragonesas hasta entonces dependientes de Lérida o de Urgel. Una segunda modificación de límites sucedió por el
Decreto Ilerdensis-Barbastrensis.
De finium mutatione, de
III. Las reclamaciones aragonesas sobre límites
Con ello varió su nombre a
Diócesis de Barbastro-Monzón y finalizó el largo proceso de adecuación de sus
límites a los civiles, iniciado cuarenta años antes, tras largos esfuerzos de
IV. Pronunciamientos en
favor de Barbastro-Monzón
Por no afectar el cambio de
diócesis al régimen de propiedad de las parroquias, estas siguen siendo dueñas
de los objetos que el obispado de Lérida, mero depositario, viene reteniendo
desde 1998, en contra de las reiteradas decisiones de
La controversia entre Lérida y
Roma quedó, en fin, ultimada de manera definitiva y firme, mediante sentencia
dictada por el Supremo Tribunal de
En este tiempo han expresado su
criterio coincidente varios expertos, independientes, en Derecho Canónico y el
Mediador oficial designado con la venia de
La acumulación de decisiones ha sido tal que el obispado de Lérida admitió finalmente el 30 de junio de 2008 la devolución de los bienes eclesiásticos aragoneses que tiene en depósito, si bien no ha impartido hasta ahora las instrucciones oportunas.
Tendrá apariencia paradójica, en la próxima visita del papa Benedicto XVI a Barcelona, la recepción que le tributen las mismas autoridades que tan obstinadamente vienen impidiendo que se ejecute la voluntad de Roma respecto de los bienes aragoneses.
V. Obispado de Barbastro-Monzón: historia y
legitimidad
Esta persistente negación del derecho de las parroquias aragonesas ha sido más notable cuanto que la recién configurada diócesis de Barbastro-Monzón renunció a percibir la parte alícuota de los bienes económicos de la diócesis catalana a que tenía derecho (estimados en cientos de millones de pesetas), según el Decreto sobre límites de 1995, acotando su petición a las obras de valor histórico y artístico, dada su irrenunciable vinculación con las respectivas parroquias.
Las alegaciones de solución de continuidad o de ruptura de una colección son artificiosas, pues omiten considerar que la diócesis de Barbastro, en torno a la cual se configura la de Barbastro-Monzón, existe al menos desde el año 1101 e, históricamente, es la matriz directa de la ilerdense.
VI. Respeto por el Derecho
La histórica tradición del
respeto al Derecho se mantiene arraigada en Aragón. Desde ella puede afirmarse
que no es admisible que alguien alegue daño por devolver lo que no le
pertenece, pues nadie puede perder lo que no fue suyo; ni, por lo tanto,
tampoco puede transmitirlo a terceros, así tomen estos la forma de consorcios o
patronatos, como es el caso.
Un aforismo clásico advierte que
la cosa de alguien que se halla injustamente en poder de otro, esté donde esté,
clama siempre por su dueño: ubicumque sit res, domino suo clamat. Cúmplanse o no las resoluciones de los jueces
competentes, llévese o no a cabo la debida restitución de esos bienes
artísticos que, contra la voluntad de sus propietarios, están retenidos fuera
de Aragón, las ciento doce piezas que, desde hace tantos siglos, pertenecen a
las parroquias aragonesas no dejarán nunca de clamar que se encuentran en manos
indebidas.
Por todo ello, exigimos que cesen
las maniobras de dilación que de manera maliciosa impiden el cumplimiento de
las decisiones judiciales. Y reclamamos la inmediata devolución a sus legítimos
propietarios de las ciento doce obras de arte retenidas en Lérida, como única
forma de reparar tan flagrante injusticia.
30.5.2010